Reformar una vivienda supone una inversión importante, tanto económica como personal. Por eso, cuando el resultado no se corresponde con lo contratado, los problemas pueden convertirse en una fuente de preocupación.
Azulejos mal colocados, filtraciones, materiales distintos de los presupuestados, retrasos injustificados o empresas que abandonan la obra sin terminarla. Son situaciones que plantean una pregunta: ¿qué derechos tengo frente a la empresa de reformas?
La respuesta depende del contrato y de las circunstancias, pero existen distintas vías legales para exigir responsabilidades.

¿Cuándo hay un incumplimiento de contrato?
Al contratar una reforma, la empresa debe ejecutar los trabajos conforme al presupuesto, las condiciones acordadas y las exigencias técnicas aplicables.
Cuando no cumple estas obligaciones, puede existir un incumplimiento contractual. Por ejemplo, si contratamos la impermeabilización de una terraza y después aparecen filtraciones por una ejecución incorrecta, puede haber motivos para reclamar.
También puede ocurrir cuando se utilizan materiales inferiores a los pactados, se dejan trabajos sin terminar o se producen retrasos relevantes sin justificación. Eso sí: no cualquier imperfección permite resolver el contrato. Importa la entidad del problema y lo que realmente se acordó.
¿Qué puedo reclamar si la reforma está mal hecha?
Los artículos 1101 y 1124 del Código Civil contemplan la responsabilidad por incumplimiento y distintas soluciones jurídicas. En función del caso, el propietario puede plantear:
- La reparación de los defectos: exigir que la empresa subsane los desperfectos y cumpla correctamente lo contratado.
- La devolución de determinadas cantidades: cuando existan trabajos no realizados u otras circunstancias que la justifiquen.
- La resolución del contrato: si el incumplimiento es suficientemente grave, con la liquidación de los trabajos y pagos que corresponda.
- Una indemnización: si la actuación de la empresa ha ocasionado perjuicios que puedan acreditarse.
Imaginemos que una reforma de baño mal ejecutada provoca filtraciones en el piso inferior. Además de solicitar la reparación de los trabajos, podrían existir otros daños reclamables. No todas estas pretensiones proceden automáticamente: es necesario valorar el contrato y las pruebas.
¿Y si la empresa abandona la obra?
Una de las situaciones más difíciles se produce cuando ya has pagado una parte importante del presupuesto y la empresa deja de acudir a la vivienda.
Antes de tomar decisiones precipitadas, reúne el contrato, los presupuestos, las facturas, los justificantes de pago y los mensajes. Fotografía el estado de la obra y los trabajos pendientes.
Después puede enviarse un requerimiento formal para exigir el cumplimiento en un plazo razonable y dejar constancia de lo sucedido. Si la empresa persiste en el incumplimiento, se pueden estudiar otras medidas, incluida la resolución contractual.
Si vas a contratar a otra empresa para finalizar los trabajos, procura documentar antes su estado. De lo contrario, podría ser más difícil atribuir los defectos al contratista inicial. Si hay una urgencia, adopta las medidas necesarias para limitar los daños y conserva las pruebas.
¿Cómo se reclama a una empresa de reformas?
No siempre hace falta acudir directamente a los tribunales. Una reclamación extrajudicial bien planteada puede facilitar una solución sin iniciar un procedimiento judicial.
El primer paso es analizar la documentación y, cuando la controversia sea técnica, valorar un informe pericial que explique el origen de los defectos y el coste de repararlos. Después puede remitirse un burofax u otro requerimiento fehaciente con una petición concreta.
Además, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, en numerosos procedimientos civiles es necesario acreditar un intento previo de solución negociada antes de presentar una demanda, salvo las excepciones legales.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar en Cataluña?
No existe un plazo único para todas las reformas. Hay que distinguir el tipo de obra, el motivo de la reclamación y las normas aplicables.
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) no se aplica automáticamente a cualquier reforma de cocina, baño o acabados. Su régimen específico comprende determinadas obras de edificación e intervenciones que alteran la configuración arquitectónica del edificio, así como ciertos trabajos en inmuebles protegidos.
Cuando la LOE resulta aplicable, contempla periodos de responsabilidad de uno, tres o diez años, según el tipo de daño. Esos periodos no son el plazo para demandar: las acciones por los daños materiales regulados en su artículo 17 prescriben, como regla, a los dos años desde que se producen, sin perjuicio de las acciones contractuales que puedan subsistir.
En reformas ordinarias suelen cobrar especial importancia el contrato y la normativa de consumo. En Cataluña, el artículo 121-20 del Código civil de Cataluña prevé un plazo general de diez años para las pretensiones que no tengan otro plazo específico. Existen, sin embargo, acciones sometidas a plazos diferentes que deben analizarse caso por caso.
El Código de consumo de Cataluña también establece una garantía mínima de seis meses para determinados servicios cuando no exista normativa específica. Esta garantía no significa que toda reclamación contractual prescriba al cabo de seis meses.
Por eso, aunque estés intentando alcanzar un acuerdo amistoso, no conviene dejar pasar el tiempo. Actuar pronto ayuda a proteger tus derechos y conservar las pruebas.
¿Has tenido problemas con una reforma?
Una reforma defectuosa no tiene por qué convertirse en un conflicto interminable. En ocasiones, una reclamación correctamente planteada permite alcanzar una solución sin necesidad de acudir a juicio.
En Lexmar Abogados asesoramos a propietarios afectados por defectos constructivos, obras inacabadas e incumplimientos contractuales. Revisamos el contrato y las pruebas, valoramos las posibles responsabilidades y planteamos una estrategia adaptada al caso.
Si tu reforma no se ha ejecutado conforme a lo acordado, conoce nuestro servicio de Derecho de la Construcción para particulares o contacta con Lexmar Abogados para estudiar tus opciones.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.