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El desistimiento del contrato de arrendamiento de vivienda

¿Qué es el desistimiento?

Se denomina desistimiento del contrato de arrendamiento a la manifestación de voluntad que hace el arrendatario de finalizar el contrato y abandonar la vivienda antes de que finalice la duración pactada.



Por Ejemplo:

En un contrato de arrendamiento de vivienda se pacta una duración de dos años pero cuando el inquilino lleva 1 año en la vivienda no quiere seguir con el arrendamiento y decide terminar con el contrato.


Ahora la pregunta es, ¿Puede el arrendatario desistir del contrato de arrendamiento de vivienda?


Cuando se trata de un arrendamiento de vivienda, al margen de lo que se haya hecho constar en las cláusulas o pactos del contrato, el arrendatario tiene el derecho o facultad de desistir del contrato.


El derecho de desistimiento es irrenunciable, por lo que si en el contrato figura su renuncia, es una cláusula nula, entendiéndose la misma por no puesta.


Este Derecho viene recogido en el art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que reza así:

«El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.» 


Como vemos "solo" hay dos requisitos para el Desistimiento:

  • Que haya transcurrido al menos 6 meses de duración del contrato

  • Que el arrendatario lo comunique con una antelación mínima de 30 días


Así las cosas hay que destacar la última parte del citado artículo que recoge la posibilidad de que el inquilino deba pagar una indemnización al arrendador.


Si en el contrato figura expresamente pactada una cláusula en la que diga que si el inquilino desiste del contrato antes de que finalice el año de duración pactado, debe pagar una indemnización de una mensualidad por año que reste por cumplir o la parte proporcional si el tiempo es inferior, entonces si debe indemnizar al arrendador con estas cantidades.


Por tanto, si no se dijese nada en el contrato, no cabe el pago de indemnización alguna por este concepto. Además, no se puede pactar una indemnización superior a la permitida legalmente, que es de un mes de renta por cada año que falte por cumplir del contrato.


Para más información, contacte con total libertad con nosotros y le ayudaremos con su caso.





 
 
 

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